Ley de Segunda Oportunidad: requisitos, deudas y exoneración

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Por Tomàs Serra Albiol, abogado colegiado ICAT 2246.

La Ley de la Segunda Oportunidad permite a una persona física, sea particular o autónomo, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho cuando se encuentra en situación de insolvencia y cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

No supone una cancelación automática de todas las deudas. El resultado depende de la situación patrimonial del deudor, del tipo de créditos, de la modalidad de exoneración y de que concurran los presupuestos legales.

¿Quién puede acogerse a la Segunda Oportunidad?

Puede solicitarla el deudor persona natural, sea o no empresario. Esto comprende tanto a consumidores como a autónomos y empresarios individuales.

La ley exige que el deudor sea de buena fe. Este requisito no se limita a una declaración genérica: el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece circunstancias que pueden impedir la exoneración, entre ellas determinadas condenas penales o sanciones, la declaración culpable del concurso en ciertos supuestos, el incumplimiento de los deberes de colaboración e información o haber facilitado información falsa o engañosa.

Dos modalidades de exoneración

La regulación actual contempla dos vías principales.

1. Exoneración con plan de pagos

El deudor puede solicitar la exoneración sin liquidar previamente toda la masa activa, sometiéndose a un plan de pagos.

El plan debe detallar el calendario de pagos y los recursos previsibles para atender tanto las cantidades previstas en el propio plan como las deudas no exonerables y las necesidades ordinarias del deudor.

Con carácter general, la duración del plan es de tres años. La ley establece una duración de cinco años, entre otros casos, cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia, o cuando los pagos dependan fundamentalmente de la evolución de sus ingresos.

2. Exoneración con liquidación

La segunda vía se produce con liquidación de la masa activa o cuando esta resulta insuficiente para atender los créditos contra la masa. Una vez cumplidos los requisitos legales, puede solicitarse la exoneración de las deudas que tengan carácter exonerable.

¿Qué deudas pueden cancelarse?

La regla general es que la exoneración alcanza a las deudas insatisfechas, pero la ley establece excepciones importantes. Por ello no es correcto afirmar que la Segunda Oportunidad borra indiscriminadamente cualquier deuda.

Entre las deudas sometidas a reglas especiales o excluidas de la exoneración se encuentran, entre otras, determinadas responsabilidades civiles por daños personales o derivadas de delito, las deudas por alimentos, determinadas sanciones y multas, las costas y gastos judiciales derivados de la propia solicitud de exoneración y la deuda garantizada dentro del límite del privilegio especial.

Hacienda y Seguridad Social

El crédito público no recibe el mismo tratamiento que la deuda privada. El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal permite una exoneración limitada de deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de deudas con la Seguridad Social.

La ley establece para cada uno de estos bloques un límite de referencia de 10.000 euros por deudor: los primeros 5.000 euros pueden quedar íntegramente exonerados y, desde esa cifra hasta el límite legal, la exoneración alcanza al 50 %. Además, esta posibilidad respecto del crédito público opera únicamente en la primera exoneración.

Por esta razón, cuando existen deudas relevantes con Hacienda o Seguridad Social es especialmente importante cuantificar su naturaleza y composición antes de iniciar el procedimiento.

¿Se puede conservar la vivienda habitual?

En determinados casos, sí puede ser posible, pero no existe una regla general que garantice la conservación de la vivienda.

La modalidad de exoneración mediante plan de pagos permite plantear una solución sin liquidación previa de la masa activa. La propia ley prevé que el plan tenga una duración de cinco años cuando no se realice la vivienda habitual. Sin embargo, deben analizarse la hipoteca, el valor del inmueble, las cargas existentes, los ingresos disponibles y la capacidad real de cumplimiento del plan.

¿Cuánto dura el procedimiento?

No existe un plazo único que pueda garantizarse de antemano. La duración depende, entre otros factores, del juzgado competente, de la existencia de bienes, de la modalidad elegida, de la documentación aportada, de la intervención de la administración concursal cuando proceda y de la posible oposición de acreedores.

Debe distinguirse además entre la duración del procedimiento judicial y la duración del propio plan de pagos, que legalmente puede ser de tres o cinco años.

¿Puede solicitarse una nueva exoneración?

La ley permite nuevas solicitudes, pero establece periodos mínimos. Tras una exoneración mediante plan de pagos deben transcurrir al menos dos años desde la exoneración definitiva. Tras una exoneración con liquidación deben transcurrir al menos cinco años desde la resolución que la concedió.

En las sucesivas exoneraciones el crédito público no puede volver a quedar exonerado.

La importancia del estudio previo

Antes de presentar una solicitud de Segunda Oportunidad conviene analizar de forma conjunta las deudas, los ingresos, los bienes, las garantías, los procedimientos de ejecución existentes y la documentación económica del deudor.

En Alta Legal, Tomàs Serra Albiol estudia personalmente cada caso para valorar si concurren los requisitos, qué deudas podrían quedar afectadas por la exoneración y qué modalidad resulta jurídicamente viable.